Articulo 40 Presupuestos 2012 Cataluña
Artículo 40. Operaciones de endeudamiento a corto plazo
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1. El límite máximo de endeudamiento vivo de la Generalidad por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es el 45% sobre el estado de gastos del presupuesto.
2. El consejero o consejera de Economía y Conocimiento debe fijar las características de las operaciones de endeudamiento a las que se refiere el apartado 1.
3. El límite máximo de endeudamiento vivo de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1.c, d, e, f, g y h por operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año es del 20% sobre el estado de gastos de su presupuesto. Para formalizar estas operaciones, las mencionadas entidades deben seguir el procedimiento establecido por el artículo 39.4 y les es aplicable lo establecido por el artículo 39.2.b.
4. Se autoriza al Instituto Catalán del Suelo para que formalice operaciones de endeudamiento con plazo de reembolso igual o inferior a un año por un importe equivalente al 10% del total de los depósitos líquidos de las fianzas que administra, en cumplimiento de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos en alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
