Articulo 40 Presupuestos 2013 Aragón

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Artículo 40.- Gestión del Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad.

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1. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, podrá determinar las líneas de subvención y los programas o proyectos de inversión del Fondo dirigidas a financiar las iniciativas, proyectos o programas que contribuyan al fomento del empleo y a la mejora de la competitividad. Asimismo, podrán ordenarse, en su caso, anticipos de pago con el límite del 75% del importe concedido.

2. El Gobierno de Aragón informará semestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo para el fomento del empleo y de la competitividad.