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Articulo 40 Presupuestos 2013 Extremadura

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Artículo 40. Subvenciones a las Corporaciones locales.

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Las subvenciones de concesión directa a las Entidades Locales a que se refiere el artículo 32.1. b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirán la previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de lo aportado por la Junta de Extremadura supere los 60.000 euros.