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Articulo 40 Presupuestos 2014 Generalitat

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Artículo 40. De las operaciones de crédito del sector público

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1. A propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, establecerá, para el ejercicio 2014, el límite máximo de endeudamiento, entre operaciones de corto y largo plazo, de las personas jurídicas que integran el sector público valenciano, en los términos establecidos en el artículo 5 del texto refundido de la ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración del Consell o sus entidades autónomas.

El volumen máximo de operaciones deberá respetar los límites que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.

2. El acuerdo en que se establece dicho límite, fijará el importe máximo de deuda susceptible de contratarse por cada una de las personas jurídicas a que se refiere el apartado anterior durante 2014, distinguiendo las que provengan de la refinanciación de vencimientos, de las que sean nuevo endeudamiento.

3. El acuerdo podrá ser objeto de las revisiones y actualizaciones necesarias, siempre que los nuevos límites de endeudamiento garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de estabilidad presupuestaria.

4. Trimestralmente el Instituto Valenciano de Finanzas deberá comunicar a la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos, detalle de todas y cada una de las operaciones que hubieran suscrito las entidades del sector público, que deberán, en todo caso, respetar de los límites de endeudamiento máximos por entidad establecidos por la citada Comisión.

5. Las operaciones a corto y largo plazo que, en su caso, pudiera suscribir el Instituto Valenciano de Finanzas a lo largo del presente año no se sujetarán a lo previsto en los apartados anteriores.

6. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, adoptado el acuerdo, no podrá suscribirse operación de crédito alguna que por su naturaleza o importe no se ajuste a los requisitos y condiciones del mismo. En cualquier caso, durante el ejercicio 2014 no podrá suscribirse operación de endeudamiento alguna en el ámbito de sector público autonómico, sin que previamente la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos haya establecido el límite a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

7. El Instituto Valenciano de Finanzas, durante el año 2014, podrá realizar operaciones de endeudamiento siempre que no rebase los 1.400 millones de euros de volumen vivo a 31 de diciembre de 2014.

No obstante, se autoriza al Consell a modificar el citado límite, si se considera conveniente por razones de una mayor operatividad en el ámbito crediticio.