Articulo 40 Presupuestos 2015 Canarias
Artículo 40. - Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los altos cargos y de otro personal directivo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el año 2015, las retribuciones del presidente, vicepresidente, consejeros del Gobierno, viceconsejeros, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados no experimentarán incremento respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2014, por los distintos conceptos que en 2014 integraron su régimen retributivo. En consecuencia, dichas retribuciones serán las siguientes.
| Importe | |
| (euros) | |
| Presidente del Gobierno | 70.792,45 |
| Vicepresidente del Gobierno | 67.606,06 |
| Consejeros del Gobierno | 65.421,23 |
| Viceconsejeros | 59.213,22 |
| Secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados | 58.484,16 |
2. En el año 2015, las retribuciones del director general de Radiotelevisión Canaria serán las que corresponden a los viceconsejeros.
3. Las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden a los consejeros del Gobierno de Canarias.
Las retribuciones de los restantes miembros del referido órgano serán las señaladas para los viceconsejeros.
Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
4. En el año 2015, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores y demás cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas en el sector público estimativo no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar en 2015 cada entidad del sector público con presupuesto estimativo para garantizar el cumplimiento del equilibrio presupuestario en términos de contabilidad nacional.
