Articulo 40 Presupuestos 2016 I Balears

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Artículo 40. Avales

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1. A lo largo del ejercicio de 2016 el Gobierno de las Illes Balears podrá conceder avales, con carácter solidario y con renuncia expresa al beneficio de excusión, directamente o mediante sus organismos autónomos, hasta la cuantía total de 30.000.000 de euros.

Los avales que, en su caso, se concedan se sujetarán a las condiciones que determinan los artículos 74 a 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El importe de cada aval no podrá exceder del 30% de la cuantía señalada en el apartado anterior del presente artículo, excepto en los casos en que el Consejo de Gobierno acuerde exceptuar esta limitación.

Esta limitación afecta exclusivamente a cada una de las operaciones avaladas y no tiene carácter acumulativo por entidad, institución o empresa avalada.

3. No se imputarán al límite citado en el apartado anterior los segundos avales que regula el párrafo segundo del artículo 78 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, ni tampoco los avales que se presten con motivo de la refinanciación o la sustitución de operaciones de crédito, en la medida en que impliquen cancelación de avales concedidos antes.

4. Todos los acuerdos de concesión y de cancelación de avales, concedidos directamente por la Administración de la comunidad autónoma o por sus organismos autónomos, serán tramitados y registrados por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

5. Los avales que se concedan podrán hacerse extensivos a operaciones de derivados financieros formalizados por la entidad, la institución o la empresa avalada.

Las operaciones de derivados financieros serán previamente autorizadas por la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.

6. El resto de entes a los que se refiere el artículo 37.3 de la presente ley podrán conceder fianzas, incluidos avales, en el marco de la normativa aplicable a cada uno de dichos entes. En todo caso, previamente a la concesión, deberá obtenerse la autorización de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en los mismos términos establecidos en el citado artículo 37.3. Asimismo, todos estos entes informarán a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de las fianzas, incluidos los avales, que formalicen, así como de su ejecución o cancelación.