Articulo 40 Presupuestos 2017 Aragón
Artículo 40.- Límite para los contratos de reafianzamiento y aval con las sociedades de garantía recíproca.
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1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, pueda formalizar o renovar en 2017 contratos de reafianzamiento con las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el importe máximo total de riesgo reafianzado no supere en ningún momento una cuantía máxima global de veinte millones de euros, y con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Se reafianzarán únicamente las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca tengan concedidas a sus socios partícipes que sean pequeñas y medianas empresas establecidas y con actividad efectiva y domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) El reafianzamiento tendrá por objeto la cobertura parcial de las provisiones tanto genéricas como específicas y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las sociedades de garantía recíproca.
c) El reafianzamiento deberá ser en todo caso suplementario al que concedan las sociedades a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.
d) La cuantía objeto de reafianzamiento no podrá exceder individualmente del 75% de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca, incluido el practicado por las sociedades a que se refiere el apartado anterior.
e) En cualquier caso, se exigirá la aportación proporcional de reafianzamiento por parte del resto de socios que posean un porcentaje de participación significativo en las sociedades de garantía recíproca, entendiendo por tales aquellos que posean más de un 5% del total.
No obstante, en todo caso el importe máximo total de riesgo reafianzado a que se refiere el primer párrafo de este apartado quedará condicionado por lo establecido en la resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con dicha resolución, el importe total de avales autorizado por cada Comunidad Autónoma no podrá ser superior al 1,5% de su PIB regional, empleándose para dicho cómputo el último PIB publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Contabilidad Regional de España, base 2010.
2. La finalización de los contratos de reafianzamiento coincidirá con la del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de que pueda preverse su prórroga por años naturales, con sujeción a los límites cuantitativos que se fijen en las leyes anuales de presupuestos.
3. Las sociedades de garantía recíproca que suscriban estos contratos de reafianzamiento vendrán obligadas a aportar la información periódica que se exija en los respectivos contratos.
