Articulo 40 Presupuestos 2017 La Rioja

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Artículo 40. Del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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1. Con efectos de 1 de enero del año 2017, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá experimentar un incremento superior al previsto en el artículo 38.2 de la presente ley, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.

2. Tampoco experimentarán incremento superior al previsto en el artículo 38.2 de la presente ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal con contrato de alta dirección del sector público.

3. Lo previsto en el artículo 38.3 de la presente ley y en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá a través de la negociación colectiva.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcularán en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.

4. Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deberán comunicarse a la Consejería de Administración Pública y Hacienda, a través de la Oficina de Control Presupuestario, las retribuciones satisfechas y devengadas durante 2016.

5. Las indemnizaciones o suplidos de este personal mantendrán la misma estructura y cuantías que se establezcan con carácter general para el personal no laboral de la Comunidad Autónoma.