Articulo 40 Presupuestos 2022 Cataluña
Artículo 40. Avales de la Generalidad
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1. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en las operaciones de crédito formalizadas al amparo de la autorización concedida por el artículo 38 por las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles participadas totalmente por la Generalidad.
2. Los avales a los que se refiere el apartado 1 deben ser autorizados por el Gobierno, a propuesta conjunta del consejero competente en materia de finanzas públicas y del consejero del departamento interesado por razón de la materia, y debe firmarlos el consejero competente en materia de finanzas públicas o la autoridad en quien delegue expresamente.
3. Se autoriza al Gobierno a conceder el aval de la Generalidad en sustitución de los avales concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas a operaciones de crédito y cobertura de riesgo de tipos de interés de Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, o añadir a su aval en superposición de garantía de los que confirió en su día el Instituto Catalán de Finanzas, ya sea de forma global u operación por operación.
4. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Parc Científic de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es de 58.100.000,00 euros.
5. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a las operaciones de préstamo o anticipos reembolsables concedidos por la Administración general del Estado al Consorci Parc de Recerca Biomèdica de Barcelona en virtud de las convocatorias dirigidas a parques científicos y tecnológicos realizadas desde el año 2000, así como a refinanciarlas o contraavalarlas ante las entidades que presten la garantía ante los órganos de la Administración general del Estado. El importe máximo de este aval es de 19.150.000,00 euros.
6. Se autoriza al Gobierno a prestar avales hasta una cuantía máxima global, en 2022, de 25.000.000,00 de euros, en garantía de las operaciones financieras que suscriban las cooperativas con sección de crédito inscritas en el Registro General de Cooperativas. Estas operaciones financieras deben tener como objeto la devolución a sus titulares de los fondos depositados en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la correspondiente sección de crédito previamente a la formalización del aval. Dicho aval cubre como máximo el 75% de la operación de financiación, y los miembros del consejo rector de la cooperativa deben garantizar en todo momento su porcentaje complementario, ampliando estas garantías a los socios de la cooperativa y a la propia cooperativa si así lo determina la entidad que otorga la financiación en función del riesgo de cada operación.
7. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a Circuits de Catalunya, SL, o contraaval ante la entidad financiera garante, frente al contrato de promoción de carrera con Formula One World Championship Limited (FOWC), para garantizar el pago de los derechos contractuales para la organización del gran premio de la Fórmula 1 para el año 2022. Dicho aval no puede superar los 25.000.000,00 de dólares americanos.
8. Se autoriza al Gobierno a prestar aval a favor de las entidades del sector público de la Generalidad que forman parte del ámbito de aplicación de la presente ley ante cualquier instancia, o contraaval ante la entidad financiera garante, en el marco de las actuaciones de comprobación e inspección del impuesto sobre el valor añadido que realiza la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 50.000.000,00 de euros.
9. Se autoriza al Gobierno a prestar aval ante los órganos de la Administración tributaria estatal, hasta un máximo de 12.000.000,00 de euros, para garantizar los fraccionamientos, aplazamientos o suspensión de los actos de gestión tributaria con relación a la constitución de derechos de superficie y derechos de arrendamiento asociados.
10. En caso de modificación, refinanciación o sustitución de operaciones de entidades de derecho público y sociedades mercantiles totalmente participadas por la Generalidad, con o sin aval de la Generalidad, se autoriza al Gobierno a otorgar el aval de la Generalidad a las operaciones que se produzcan resultantes de las modificaciones, refinanciación o sustitución.
11. Se autoriza a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a favor de las entidades financieras que hayan firmado el correspondiente convenio de colaboración y en garantía del riesgo de los préstamos formalizados por estudiantes universitarios para financiar el importe de la matrícula universitaria. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 4.000.000,00 de euros.
12. Se autoriza al Gobierno a prestar aval, durante el ejercicio 2022, a favor de Fira 2000, SA, con la finalidad de financiar el proyecto de las obras de ampliación del recinto ferial Gran Via. El importe máximo de dicho aval no puede superar los 110.000.000,00 de euros.
