Articulo 40 Presupuestos 2024 de Aragón
Artículo 40. Normas específicas de gestión del personal docente no universitario interino.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Durante el presente ejercicio no se procederá al nombramiento de personal docente no universitario interino salvo en casos excepcionales en los que, contando con la correspondiente dotación presupuestaria, se pretendan cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
El Gobierno de Aragón autorizará, a propuesta del departamento competente en materia de educación, el incremento anual de cupos de efectivos temporales de cuerpos docentes no universitarios para cada curso, agrupados por categorías, con el fin de atender necesidades urgentes e inaplazables.
Dicha autorización, que actuará como límite para los nombramientos de personal temporal, requerirá el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos.
2. La autorización para el nombramiento del personal corresponderá a la dirección general competente de materia de gestión de personal del departamento competente en materia de educación o al órgano en quien delegue, el cual comprobará la disponibilidad presupuestaria, la legalidad de la modalidad del nombramiento temporal que se proponga, la justificación de la necesidad urgente e inaplazable y la imposibilidad de que se cubra con personal funcionario docente de carrera, circunstancia que deberá quedar suficientemente acreditada.
No se podrá realizar ninguna propuesta de nombramiento o de contratación de carácter temporal si no queda acreditada la dotación presupuestaria correspondiente.
3. El departamento competente en materia de educación deberá dar cuenta con carácter mensual a la dirección general competente en materia de presupuestos, mediante un certificado en el que se hará constar el número total de nombramientos temporales del mes inmediatamente anterior y las prórrogas, desglosado por centro educativo, puesto de trabajo, tipo y causa del nombramiento, y duración prevista, con especificación del gasto correspondiente a los nombramientos realizados.
No podrá formalizarse ningún nombramiento que rebase el número máximo autorizado, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
4. En el caso de que resultaran desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el plazo de un mes el departamento competente en materia de educación deberá elevar un informe-propuesta al Gobierno de Aragón en el que se deberán concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección. A la vista de la propuesta, el Gobierno de Aragón acordará, en su caso, las medidas y modificaciones pertinentes.
