Artículo 40 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
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1. Las retribuciones correspondientes al año 2026 del personal de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea de aplicación para dicho año con arreglo a la normativa estatal.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, la cuantía mensual del complemento específico del personal de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, será la siguiente, en aplicación de lo previsto en el apartado 3, párrafos cuarto y quinto, del Acuerdo de 26 de septiembre de 2025, ratificado el 30 de octubre, suscrito entre la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Justicia, para el incremento del complemento específico o equivalente del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 922,42 euros.
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 872,58 euros.
- Cuerpo de Auxilio Judicial: 822,73 euros.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2026, la cuantía mensual del complemento del Plan Estratégico de los Institutos de Medicina Legal, de los médicos forenses, será de 678,83 euros.

