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Artículo 40 presupuestos generales para el año 2026 de la Comunidad Autónoma de Galicia

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Artículo 40. Endeudamiento de las entidades instrumentales del sector público

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Uno. Para que los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entidades instrumentales de cualquier condición que, de acuerdo con la normativa de aplicación en materia de estabilidad presupuestaria, estén incluidos dentro del sector de las administraciones públicas y consoliden su endeudamiento con el de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, así como cualesquiera otras entidades incluidas en el sector de sociedades no financieras dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia, puedan concertar o renovar cualquier tipo de operación de endeudamiento o cobertura sobre la misma o modificar las condiciones financieras de operaciones de endeudamiento vigentes, habrán de contar con autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Independientemente de lo anterior, en caso de operaciones para la atención de necesidades transitorias de tesorería, su saldo vivo a 31 de diciembre de 2026 no podrá superar el saldo vivo a 31 de diciembre del ejercicio anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Dos. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades instrumentales bajo su tutela, como medida para facilitar el acceso a la vivienda, podrán concertar con las entidades financieras préstamos hipotecarios subrogables con destino a financiar actuaciones en materia de vivienda de promoción pública, sin que puedan establecerse cláusulas de las que se deriven responsabilidades del instituto referido una vez realizada la subrogación, sin perjuicio de la previsión en los procedimientos de ejecución hipotecaria, de la cesión de remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del IGVS, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

Asimismo, en el supuesto de préstamos directos para la adquisición de viviendas concertadas entre las entidades financieras y los o las adquirentes de viviendas de promoción pública al amparo de los convenios de financiación firmados por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y las entidades mencionadas, podrá establecerse, para los supuestos de ejecución hipotecaria, la cesión de remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del IGVS, cuando fuera imprescindible para garantizar el destino y régimen legal de la vivienda.

También podrá establecerse la cesión de remate o de la adjudicación por parte de la entidad financiera ejecutante a favor del IGVS en los préstamos directos que puedan formalizarse entre las entidades financieras y las adjudicatarias y adjudicatarios que, estando en régimen de alquiler, decidan adquirir las viviendas que han sido cedidas en uso al IGVS por parte de las entidades financieras y la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (Sareb), al objeto de facilitarles el acceso a la propiedad a las actuales personas adjudicatarias.

En ningún caso el importe de los créditos hipotecarios vivos en el año 2026 podrá sobrepasar los setenta millones de euros (70.000.000 €), teniendo en cuenta, además, que el volumen de la deuda viva al final del ejercicio no excederá el de 31 de diciembre del año anterior, excepto con autorización expresa de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Tres. El régimen de autorización establecido en los apartados anteriores se realizará a través de la Secretaría General Técnica y del Tesoro.

Las entidades mencionadas dependientes de la Comunidad Autónoma habrán de remitir a la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de dicha secretaría general, en los primeros quince días de cada trimestre, y de conformidad con las instrucciones que esta establezca, la siguiente información relativa al final del trimestre inmediato anterior:

a) el desglose de la situación de endeudamiento, con el pormenor de cada operación financiera;

b) el desglose de las operaciones financieras activas.

Igualmente, las entidades citadas estarán obligadas a remitir cualquier otra información requerida por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, al objeto de cumplir con las obligaciones de suministro de información que estén establecidas por el Estado y la Unión Europea.