Articulo 40 Prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias
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»Artículo 40. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
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1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán a los tres años las muy graves, a los dos años las graves y a los seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
3. El comienzo y la interrupción de los plazos de prescripción de las infracciones y de las sanciones se regirán por las normas del procedimiento administrativo común.
