Articulo 40 Principios ge... turística

Articulo 40 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística

Ver Indice
»

Artículo 40. Definición y sede

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



De conformidad con el artículo 11 de la Ley 8/2012, el Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears se configura como un órgano colegiado y consultivo de la Administración turística del Gobierno de las Illes Balears.

Su sede está en la Consejería de Turismo y Deportes, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones en cualquier localidad de las Illes Balears, si así lo decide su presidente cuando ordene la correspondiente convocatoria.