Articulo 40 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 40. Definición y sede

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De conformidad con el artículo 11 de la Ley 8/2012, el Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears se configura como un órgano colegiado y consultivo de la Administración turística del Gobierno de las Illes Balears.

Su sede está en la Consejería de Turismo y Deportes, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones en cualquier localidad de las Illes Balears, si así lo decide su presidente cuando ordene la correspondiente convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015