Articulo 40 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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»Artículo 40. Definición y sede
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De conformidad con el artículo 11 de la Ley 8/2012, el Consejo Asesor de Turismo de las Illes Balears se configura como un órgano colegiado y consultivo de la Administración turística del Gobierno de las Illes Balears.
Su sede está en la Consejería de Turismo y Deportes, sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones en cualquier localidad de las Illes Balears, si así lo decide su presidente cuando ordene la correspondiente convocatoria.
