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Articulo 40 Procedimiento de admisión del alumnado

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Artículo 40. Procedimiento de desempates

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Según lo establecido en el apartado artículo 38 del Decreto 48/2024, en las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios de desempates, se realizará un sorteo público de acuerdo con el procedimiento siguiente: se elegirán dos letras por las cuales se ordenará el primer apellido; también otras dos letras por las cuales se ordenará el segundo apellido, y que se aplicarán cuando exista coincidencia con el primero.

En caso de no disponer de un segundo apellido, se considerará que este empieza con «AA».