Articulo 40 Procedimiento...ependencia

Articulo 40 Procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 40. Desplazamientos temporales y traslados

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1. El desplazamiento de la residencia habitual fuera del territorio de la Comunidad de Madrid tendrá carácter temporal cuando no supere dos meses dentro del año natural. Durante este período se mantendrá el derecho a la prestación económica concedida.

2. En caso de traslado del expediente a otra comunidad autónoma se mantendrá, durante un período de dos meses, el derecho al abono de la prestación económica reconocida. En el caso de que el beneficiario estuviera siendo atendido por un servicio reconocido en su Programa Individual de Atención, se reconocerá la prestación económica vinculada al mismo durante los dos meses siguientes a la fecha de traslado del expediente a otra comunidad autónoma, sin que para ello sea necesario revisar su Programa Individual de Atención y siempre que el beneficiario no incurra en alguno de los supuestos de incompatibilidad.