Articulo 40 Proceso de no...s públicas

Articulo 40 Proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas

Ver Indice
»

Artículo 40.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.- El registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos contendrá un apéndice en el que constarán:

a) Aquellos supuestos de quienes, habiendo demostrado el nivel correspondiente a un determinado perfil lingüístico en el curso de un proceso selectivo se hallaren pendientes de superar el curso selectivo o período de prácticas inherente a tal proceso.

b) Aquellos que, por contemplarlo así las bases de la convocatoria, han acreditado algún perfil inferior al exigido, y tienen pendiente de superar el que corresponde a su puesto antes de la finalización del período de prácticas.

c) Aquellos que, en procesos selectivos, hayan acreditado algún perfil, sin alcanzar la condición de funcionario de carrera o laboral fijo.

d) Aquellos que teniendo la condición de funcionario interino o de personal laboral temporal hayan acreditado algún perfil. En el caso del personal laboral temporal deberá indicarse, en su caso, si ocupa un puesto de trabajo de la plantilla orgánica.

2.- Las administraciones deberán dar cuenta al IVAP del nombramiento como funcionario de carrera o de la formalización del contrato laboral indefinido que resulte de la terminación del proceso selectivo a fin de realizar las anotaciones oportunas de los perfiles acreditados en el registro de acreditaciones de perfiles lingüísticos.