Articulo 40 Programas comunes de activación para el empleo
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Artículo 40. Beneficiarios.

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Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el artículo anterior, los previstos en el artículo 20.

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  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021