Articulo 40 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 40. Personal especializado.

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1. El órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral contará con personal especializado, con la composición, funciones y adscripción que reglamentariamente se determine.

2. El personal que forme parte de los equipos especializados tendrá la consideración de autoridad en el ejercicio de sus funciones. Dicho personal podrá recabar la colaboración y cooperación de cualquier órgano administrativo, que deberá facilitar la información y asistencia activa que precise para el cumplimiento de las actuaciones reguladas en la presente Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006