Articulo 40 Protección de... Cantabria

Articulo 40 Protección de los Animales en Cantabria

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Art. 40.

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Quienes participen en la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en esta Ley, responderán solidariamente de las mismas, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás partícipes, por parte de aquel o aquellos que hubiesen hecho frente a las responsabilidades.