Articulo 40 Protección de los Animales en Cantabria
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»Art. 40.
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Quienes participen en la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas en esta Ley, responderán solidariamente de las mismas, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás partícipes, por parte de aquel o aquellos que hubiesen hecho frente a las responsabilidades.
