Articulo 40 Protección de...rno humano

Articulo 40 Protección de los Animales que viven en el entorno humano

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Artículo 40.

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En caso de que un Ayuntamiento no realice, bien directamente o bien mediante convenios con las Entidades colaboradoras, las funciones a que hace referencia este título, la Consejería de Agricultura y Pesca procederá a la organización de los servicios que deban realizarlos, y será la respectiva Entidad local la que correrá a cargo con los gastos que se deriven.