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Articulo 40 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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Artículo 40. Sanciones.

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Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas con multas de:

a) 100 a 1.500 euros para las infracciones leves.

b) 1.501 a 6.000 euros para las infracciones graves.

c) 6.001 a 30.000 euros para las infracciones muy graves.