Artículo 40 protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitats
Artículo 40.
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1. Para facilitar el acceso de los peces, y muy particularmente de los emigrantes, a los distintos tramos de los cursos de agua, se construirán escalas o pasos, en las presas y diques edificados en las masas de agua que se opongan a la circulación de aquéllos, en las condiciones técnicas que a tal efecto fije el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente.
2. Los gastos derivados de la eliminación de los obstáculos y de la construcción de los pasos corresponderá a los concesionarios de los aprovechamientos hidráulicos correspondientes.
3. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente procederá a realizar las obras a expensas de los concesionarios que incumplieran las obligaciones derivadas de este artículo en el plazo que se les hubiera señalado, y ello con independencia de la aplicación de las sanciones procedentes.
4. En todo caso queda prohibida, salvo autorización del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, la construcción o colocación de cualquier tipo de obstáculo, permanente o transitorio, que sirva para encaminar la pesca hacia su captura.
(NOTA: Artículo declarado constitucional interpretado en la forma y con el alcance indicados en el fundamento jurídico 4 de la STC 166/2000, de 15 de junio)
- Modificación realizada (40 (se declara constitucional)) por Pleno. Sentencia 166/2000, de 15 de junio de 2000. Recurso de inconstitucionalidad 1.997/93. Promovido por el Presidente del Gobierno respecto de determinados preceptos de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats. Competencias sobre aguas, pesca fluvial y protección del medio ambiente. Nulidad de varios preceptos, e interpretación de otro.
(BOE de 11-07-2000) en vigor desde 11-07-2000 - Modificación realizada (40 (apdo. 4, se añade)) por LEY FORAL 8/1994, DE 21 DE JUNIO, DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL 2/1993, DE 5 DE MARZO, DE PROTECCION Y GESTION DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS HABITATS.
(BOE de 01-09-1994) en vigor desde 02-07-1994 - Modificación realizada (40 (se levanta su suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad número 1997/1993, planteado por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley Foral del Parlamento de Navarra 2/1993, de 5 de marzo.
(BOE de 19-11-1993) en vigor desde 19-11-1993 - Artículo modificado (40 (se suspende)) por RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMERO 1997/1993, PLANTEADO POR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO CONTRA DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY FORAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA 2/1993, DE 5 DE MARZO.
(BOE de 03-07-1993) en vigor desde 03-07-1993
