Articulo 40 Protección del Medio Ambiente de La Rioja -Derogada-
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»Artículo 40. Acceso a la información sobre medio ambiente.
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La Consejería competente en materia de medio ambiente pondrá a disposición del público la información sobre el medio ambiente de interés para la Comunidad Autónoma de La Rioja que obre en su poder, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico básico del Estado.
