Articulo 40 Protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública
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»Artículo 40. Prescripción de las infracciones y las sanciones
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El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones establecidas por la presente ley es el regulado por el artículo 132 de la Ley del Estado 30/1992.

