Articulo 40 Puertos de la Generalitat
Artículo 40. Transmisión y gravamen de las concesiones
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1. En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes a título de herencia o legado podrán subrogarse, en el plazo de un año, en los derechos y obligaciones de aquél. Transcurrido dicho plazo sin manifestación expresa a la Administración portuaria, se entenderá que renuncian a la concesión. Si hubiere varios herederos, éstos deberán constituir una persona jurídica para subrogarse en la concesión o bien designar a uno de ellos a todos los efectos.
2. Salvo que el pliego no lo permita, las concesiones de dominio público portuario serán transmisibles inter vivos previa autorización de la Administración portuaria, subrogándose el nuevo titular en los derechos y obligaciones derivados de la concesión. En tales casos, la Administración portuaria podrá ejercer los derechos de tanteo y retracto en el plazo de tres meses. Dicho plazo se computará, en el primer caso, desde la notificación por el concesionario de las condiciones en que va a proceder a transmitir la concesión, entre las que necesariamente habrán de reflejarse las relativas al precio y las formas de pago, y, en caso del retracto, desde que tenga conocimiento expreso la Administración portuaria.
3. Para que la Administración portuaria autorice la transmisión de una concesión se deberán cumplir, al menos, las siguientes condiciones.
a) Que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión.
b) Que el nuevo titular reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión.
c) Que haya transcurrido al menos un plazo de dos años, contados desde la fecha de otorgamiento de la concesión, siempre que se hayan ejecutado al menos un 50 por cien de las obras que, en su caso, hayan sido aprobadas, salvo que el pliego establezca unas condiciones más exigentes.
4. La transferencia en más de un 50 por cien de las acciones, participaciones o cuotas de la entidad concesionaria al tiempo del otorgamiento tendrán la consideración de transmisión de la concesión y exigirán la autorización previa de la Administración portuaria.
5. También tendrán la consideración de transmisión las fusiones, absorciones y segregaciones de rama de actividad, así como los supuestos de remate judicial, administrativo o adjudicación de bienes y derechos por impago.
6. En el supuesto de adjudicación de la concesión mediante remate judicial o administrativo, la Administración portuaria podrá ejercer el derecho de retracto en el plazo de tres meses, a contar desde el momento en que aquélla tenga conocimiento de la adjudicación.
