Articulo 40 quater Ley 26...e las AAPP

Articulo 40 quater Ley 26/2010, de 3 de agosto, Cataluña, Régimen jurídico y de procedimiento de las AAPP

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Artículo 40 quater. Intercambio y uso compartido de datos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público.

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1. Los órganos y las entidades de la Administración de la Generalitat y de su sector público tienen el deber de colaborar y de poner a disposición del resto de órganos y entidades los datos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.

2. El intercambio y el uso compartido de datos se llevan a cabo para las finalidades de interés público siguientes:

a) La evaluación, la planificación, el diseño, la mejora y la ejecución de políticas públicas.

b) La simplificación administrativa y la prestación proactiva, eficiente y personalizada de servicios públicos.

c) El ejercicio de otras funciones públicas o misiones de interés general legalmente atribuidas.

3. En los supuestos en los que el intercambio o el uso compartido comporte operaciones de tratamiento de datos personales, este se debe llevar a cabo de acuerdo con el marco normativo aplicable en materia de protección de datos. A estos efectos, el intercambio podrá efectuarse utilizando conjuntos de datos debidamente agregados o sometidos a procesos de anonimización que no permitan la reidentificación, o bien mediante técnicas de pseudonimitzación que ofrezcan las garantías técnicas y organizativas exigidas por los artículos 25 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679.

4. Los órganos y entidades de la Administración de la Generalitat y de su sector público tienen que garantizar que sus repositorios de documentos y bases de datos cumplan los principios de fiabilidad, calidad, actualización, accesibilidad, integridad y seguridad de la información, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos, seguridad de la información y archivos.

5. Los sistemas de información de los órganos y entidades de la Administración de la Generalitat y de su sector público se deben concebir, desarrollar y mantener de manera que permitan el intercambio y el uso compartido de datos mediante mecanismos automatizados, seguros y auditables, de acuerdo con los protocolos y normas técnicas que sean de aplicación.