Articulo 40 Radio y television de titularidad estatal
Ver Indice
»Artículo 40. La Corporación RTVE y la autoridad audiovisual.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a la autoridad audiovisual la supervisión del cumplimiento de la misión de servicio público de radio y televisión por parte de la Corporación RTVE, para lo que podrá adoptar las recomendaciones o resoluciones que prevea su regulación.
2. La autoridad audiovisual podrá requerir a la Corporación RTVE y a sus sociedades los datos e informes necesarios para el ejercicio de sus funciones. La información así obtenida será confidencial y no podrá ser utilizada para fines distintos a los propios de sus competencias.
