Articulo 40 RD. 188/2016, de 6 de mayo, Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos
- Las referencias a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información han de entenderse realizadas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. - Real Decreto 374/2021, de 25 de mayo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercializacion, puesta en servicio y uso de equipos radioelectricos, y se regula el procedimiento para la evaluacion de la conformidad, la vigilancia del mercado y el regimen sancionador de los equipos de telecomunicacion, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo.
Artículo 40. Aplicación de procedimientos de emergencia.
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1. Las medidas establecidas en los artículos 41 a 44 de este reglamento se aplicarán únicamente si la Comisión Europea ha adoptado un acto de ejecución con arreglo al artículo 28 del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024, con respecto a los equipos radioeléctricos cubiertos por este reglamento.
2. Las medidas establecidas en los artículos 41 a 44 de este reglamento se aplicarán únicamente a los equipos radioeléctricos que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis con arreglo al artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024.
3. Las medidas establecidas en los artículos 41 a 44 de este reglamento se aplicarán únicamente durante el modo de emergencia del mercado interior que se haya activado de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 2024/2747 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2024.
Sin embargo, el artículo 42, apartado 8, de este reglamento se aplicará durante el modo de emergencia del mercado interior y tras su expiración o desactivación.
- Artículo modificado (se añade) por Real Decreto 192/2026, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación, aprobado por Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo. (BOE de 13-03-2026) en vigor desde 02-04-2026
