Artículo 40 Real Decreto...1 de marzo

Artículo 40. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 40. Creación, modificación o supresión de centros y estructuras.

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1. La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por el Gobierno, a iniciativa de la Universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.
2. La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la Universidad, mediante aprobación de su Consejo de Gobierno.
3. Todo acuerdo o propuesta de creación, modificación o supresión deberá acompañarse de una memoria justificativa, en la que se incluirá la referencia explícita a los siguientes extremos:
a) Objetivos que se persiguen con la creación, modificación o supresión y razones que avalan la decisión que se propone.
b) Funciones específicas asignadas al centro o estructura que se va a crear o modificar.
c) Plan general de infraestructura y equipamiento.
d) Plan de gastos y propuesta de financiación.
e) Anteproyecto de reglamento de régimen interior o de propuesta de modificación, en su caso.
4. En el caso de modificación o supresión de un centro o estructura, la memoria incluirá, asimismo, el proyecto detallado y razonado de la futura adscripción de sus miembros y del destino que se haya de dar a los diferentes bienes integrantes del patrimonio que tuviera asignados.