Articulo 40 Reconocimiento y ejecución de resoluciones y documentos públicos, creación de un certificado sucesorio europeo
Artículo 40. Motivos de denegación del reconocimiento
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Las resoluciones no se reconocerán:
a) si el reconocimiento fuera manifiestamente contrario al orden público del Estado miembro requerido;
b) si se dictasen en rebeldía del demandado sin que se le haya entregado a este la cédula de emplazamiento o documento equivalente, de forma tal y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse, a menos que no hubiera recurrido contra dicha resolución cuando hubiera podido hacerlo;
c) si fueran inconciliables con una resolución dictada en una causa entre las mismas partes en el Estado miembro requerido;
d) si fueran inconciliables con una resolución dictada con anterioridad en otro Estado miembro o un Estado tercero entre las mismas partes en un litigio que tenga el mismo objeto y la misma causa, cuando esta última resolución reúna las condiciones necesarias para su reconocimiento en el Estado miembro requerido.
