Articulo 40 el reconocimi...fundición)

Articulo 40 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)

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Artículo 40

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Toda resolución con fuerza ejecutiva conllevará la facultad de aplicar las medidas cautelares previstas en la legislación del Estado miembro requerido.