Articulo 40 Reconocimient...ependencia

Articulo 40 Reconocimiento del grado de dependencia

Ver Indice
»

Artículo 40. Definición y finalidad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El servicio de atención residencial es el servicio de carácter permanente que constituye la residencia habitual de la persona en situación de dependencia y ofrece una atención integral y continuada, de carácter personal, social y sanitaria, teniendo en cuenta la naturaleza de la dependencia, grado de la misma e intensidad de los cuidados que precise.

2. Se incluyen como servicios de atención residencial de carácter permanente las siguientes tipologías de centros:

a) Centro de atención residencial para personas mayores en situación de dependencia.

b) Centro de atención residencial a personas en situación de dependencia, por razón de diversidad funcional.

c) (Anulado)

3. Estos servicios descritos anteriormente, se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.