Articulo 40 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica
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»Artículo 40. Mapa de recursos de la Red.
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1. La consejería responsable de la coordinación de la Red aprobará un mapa de recursos que permita conocer la cobertura de atención de la Red, que deberá incorporar, al menos, los recursos disponibles, su titularidad y el ámbito territorial en el que operan.
2. La consejería responsable de la coordinación de la Red actualizará periódicamente el mapa de recursos de la Red, en atención a las variaciones que pudieran producirse en su contenido.
