Articulo 40 Reforma del E... de Aragon

Articulo 40 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon

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Artículo 40. Funcionamiento.

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1. Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias

2. Los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre febrero y junio, el segundo.

3. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición de la Diputación Permanente, de una quinta parte de los Diputados o del número de grupos parlamentarios que el Reglamento de las Cortes determine, así como a petición del Gobierno de Aragón.