Articulo 40 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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Artículo 40. Estatuto de los diputados.

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1. Los diputados no estarán sujetos a mandato imperativo.

2. Los miembros del Parlamento serán inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo. Durante su mandato, no podrán ser detenidos ni retenidos, sino en caso de flagrante delito.

3. Los miembros del Parlamento de Canarias percibirán las asignaciones económicas que se establezcan en los Presupuestos de la Cámara, para su posterior integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018