Articulo 40 Reforma de la...as Locales

Articulo 40 Reforma de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales

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Artículo cuadragésimo. Modificación del artículo 111.

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(DEROGADO)

Se modifica el apartado 4 del artículo 111, que queda redactado en los siguientes términos:

«4. Los Ayuntamientos quedan facultados para establecer el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo, que llevará consigo el ingreso de la cuota resultante de la misma dentro de los plazos previstos en el apartado 2 de este artículo. Respecto de dichas autoliquidaciones, el Ayuntamiento correspondiente sólo podrá comprobar que se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de tales normas.

En ningún caso podrá exigirse el impuesto en régimen de autoliquidación cuando se trate del supuesto a que se refiere el párrafo tercero del párrafo a) del apartado 2 del artículo 108 de esta Ley.»