Articulo 40 Régimen de au...s sociales

Articulo 40 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales

Ver Indice
»

Artículo 40. Concepto y adscripción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La actuación inspectora se ejercerá por la inspección de servicios sociales y comprende las actuaciones de vigilancia, comprobación, informe, asesoramiento y aquellas otras que aseguren el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales, y de los requisitos y estándares de calidad de las entidades que desarrollen los servicios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, con objeto de garantizar el respeto de los derechos de las personas usuarias.

2. Sin perjuicio de la superior dirección de la persona titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, la dirección y coordinación de la inspección de servicios sociales corresponde a la persona titular del órgano directivo con competencias en esta materia.