Articulo 40 Regimen disci...de Policia

Articulo 40 Regimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policia

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Artículo 40. Alegaciones.

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La propuesta de resolución del expediente se notificará por el instructor al interesado para que, en el plazo de diez días, pueda alegar cuanto considere conveniente a su defensa, incluso respecto a la denegación de pruebas a que se refiere el capítulo I de este título.