Articulo 40 Régimen espec...mo capital

Articulo 40 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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Artículo 40. Espectáculos públicos y actividades recreativas.

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1. El municipio de Zaragoza asumirá la competencia para la autorización, inspección y sanción de los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas celebradas en su término municipal, en lo que a su ámbito competencial le corresponda:

a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario.

b) Los espectáculos públicos de pirotecnia recreativa o castillos de fuegos de artificio en los que se utilicen artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de la carga explosiva, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.

c) Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que requieran el uso de las vías públicas para su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y previo informe de las administraciones titulares de las vías ajenas al municipio.

2. Con independencia de la representación municipal designada por las asociaciones o federaciones de municipios aragonesas, el Ayuntamiento de Zaragoza tendrá un representante, al menos, en la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón.

3. El Ayuntamiento de Zaragoza, por razones de interés general y mejora de la convivencia y el descanso de los vecinos, podrá prohibir, limitar y restringir la apertura, modificación o ampliación de los establecimientos públicos clasificados por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y sujetos a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y modificar los límites horarios generales de apertura y cierre previstos en la normativa de espectáculos públicos, con independencia de la clasificación establecida en el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.