Articulo 40 Régimen Juríd...titucional

Articulo 40 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 40. Decretos legislativos.

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1. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley que no podrán tener por objeto las siguientes materias:

a) Las que afecten al ordenamiento de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma.

b) El régimen electoral.

c) Las materias reservadas a leyes cuya aprobación requiera un procedimiento especial.

2. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.