Articulo 40 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 40. Decretos legislativos.
Vigente
1. El Parlamento podrá delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley que no podrán tener por objeto las siguientes materias:
a) Las que afecten al ordenamiento de las instituciones de autogobierno de la Comunidad Autónoma.
b) El régimen electoral.
c) Las materias reservadas a leyes cuya aprobación requiera un procedimiento especial.
2. Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019