Articulo 40 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Articulo 40 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 40. Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades

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Cualquier persona se puede dirigir a la administración competente para que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicación, incluida también la urbanística, respecto a la instalación y el ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicación. Las consultas se responderán por escrito en un plazo máximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendrá una validez de seis meses, durante los que vincula al ayuntamiento, salvo que la normativa urbanística aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.