Articulo 40 Régimen de la...de valores

Articulo 40 Régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores

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Artículo 40. Definición.

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Se considerarán ofertas competidoras las ofertas públicas de adquisición que afecten a valores sobre los que, en todo o en parte, haya sido previamente presentada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores otra oferta pública de adquisición cuyo plazo de aceptación no esté finalizado, y siempre que concurran los requisitos del artículo 42.