Articulo 40 Régimen de re...s sociales

Articulo 40 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

Ver Indice
»

Artículo 40. Ámbito y alcance de actuación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Están sujetos a la inspección de servicios sociales todas las entidades que desarrollen servicios sociales en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La función inspectora se realizará de oficio por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la consellería de la Xunta de Galicia, bien por iniciativa propia o a instancia de otros órganos u organismos de la Xunta de Galicia o de otras administraciones públicas, o con motivo de las quejas o informaciones obtenidas directamente de las personas usuarias o de la ciudadanía en general, debidamente fundadas.