Articulo 40 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 40 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 40. Reglas especiales para las sociedades públicas.

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Las sociedades públicas adscritas al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que promuevan viviendas de protección oficial llevarán a cabo todos los trámites del procedimiento de adjudicación previsto en esta Subsección, salvo el dictado y notificación de las resoluciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013