Articulo 40 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
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Articulo 40 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas

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Artículo 40. Aplicación de los criterios de baremación

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1. Iniciado el procedimiento de adjudicación se procederá a baremar a las unidades de convivencia. Solo serán baremadas las unidades de convivencia, inscritas a la fecha de iniciación del procedimiento, cuyas necesidades se adecúen a las características de las viviendas inscritas en el registro de oferta, incluida su ubicación en uno de los municipios solicitados.

2. La unidad de convivencia será baremada de oficio por la administración conforme al procedimiento de adjudicación correspondiente. El orden de prioridad en la adjudicación se determinará mediante la mayor puntuación obtenida al aplicar los criterios de baremación determinados en este capítulo.

3. Los empates en la puntuación se dirimirán a favor de la solicitud que tenga mayor número de integrantes en situación de especial vulnerabilidad, si continua el empate, los menores ingresos y si persiste se tomará en consideración la antigüedad de la inscripción. Si todo lo anterior coincide se dirimirá por sorteo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-09-2021 en vigor desde 01-10-2021