Articulo 40 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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»Artículo 40.
Vigente
En caso de dictamen condicionado se establecerán unos plazos para la corrección de estos niveles, que serán los siguientes:
Nivel poco ruidoso o poco vibrátil. Se concederá un plazo de dos meses.
Nivel ruidoso o vibrátil. Se concederá el plazo de un mes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997