Articulo 40 Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
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Artículo 40.

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En caso de dictamen condicionado se establecerán unos plazos para la corrección de estos niveles, que serán los siguientes:

  1. Nivel poco ruidoso o poco vibrátil. Se concederá un plazo de dos meses.

  2. Nivel ruidoso o vibrátil. Se concederá el plazo de un mes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1997 en vigor desde 12-02-1997