Articulo 40 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 40.

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1. Las pruebas previstas en el artículo 25.3 versarán sobre las siguientes materias.

Derecho penal (parte general), Derecho penal (parte especial) y Derecho procesal penal.

2. Entre las actividades del curso que deberán seguir los aspirantes que hubieran superado el ejercicio a que se refiere el artículo anterior, se incluirá la asistencia a órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados que tengan atribuido exclusivamente el conocimiento y fallo de asuntos relativos al orden jurisdiccional penal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011