Artículo 40 Reglamento de...del Estado

Artículo 40 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 40. Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.

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1. El personal de las Inspecciones de los Servicios estará obligado al más riguroso sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones.

2. Los Inspectores de los Servicios y su personal colaborador estarán obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones de inspección.