Articulo 40 Reglamento de...a gratuita

Articulo 40 Reglamento de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 40. Responsabilidad patrimonial.

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1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los colegios profesionales respecto de las designaciones provisionales de profesionales de la Abogacía y de la Procura, que sean acordadas por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en el momento de dictar resolución, o por los órganos judiciales que resuelvan las impugnaciones previstas en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia Jurídica Gratuita, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los colegios profesionales.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización se ajustará a las siguientes precisiones:

a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el colegio profesional que corresponda.

b) La resolución final, que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será adoptada, previo dictamen del Consejo de Estado, por la Junta de Gobierno del colegio respectivo.